El
concepto de riesgo está
íntimamente relacionado al de incertidumbre, o falta de certeza, de
algo pueda acontecer y generar una pérdida del mismo.
La Ley del Contrato de Seguro define
el Riesgo como el suceso futuro e incierto que no depende
exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del
beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.
A nivel doctrinal el riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro.
Desde el punto de vista técnico, puede decirse que el riesgo es la
posibilidad de que por azar ocurra un evento, futuro e incierto, de
consecuencias dañosas susceptibles de crear una necesidad patrimonial.
Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos se pueden señalar los siguientes:
- Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida
- Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica
- Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.
- Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de
obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde
Al analizar cada una de estas definiciones se puede constatar que
aunque son de diferentes autores, todas coinciden cuando expresan que
el riesgo es la incertidumbre asociada con la posibilidad de que se
produzca una pérdida económica, por lo cual el
patrimonio del asegurado se vería afectado.
Se puede afirmar que la necesidad de asegurarse surge cuando se está
frente a la posibilidad de que ocurra un evento dañoso,
pudiendo decir que el riesgo actúa como móvil.
El autor Prieto Pérez discierne sobre los conceptos de nesgo e incertidumbre en la siguiente forma:
La palabra riesgo lleva en sí idea de Posibilidad de pérdida. Se
puede hablar de posibilidades de pérdida y de ganancia. Podríamos
referirnos con pleno sentido al riesgo de pérdida, pero nunca lo
tendría la frase "Riesgo de ganancia. La palabra riesgo utilizada en su
sentido correcto significa posibilidad de sufrir pérdida. La
naturaleza de la pérdida
física o monetaria es
indiferente, pero tiene que darse su
Posibilidad, sin ninguna seguridad de que va a Producirse, puesto que
allí donde la pérdida es segura no hay riesgo de pérdida, sino
certeza.
FUENTE: http://www.monografias.com/trabajos99/ingenieria-economica-generalidades/ingenieria-economica-generalidades2.shtml#riesgodega#ixzz3oTjhj900
COMENTARIOS:
El riesgo implica posibilidades de pérdidas no compensadas con posibilidades de ganancias.